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Se adquirirá viviendas mediante alquiler-venta y leasing inmobiliario


El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Francisco Dumler, afirmó que el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1177 publicado hoy, permitirá a las familias peruanas iniciar las gestiones para adquirir sus viviendas a través de los mecanismos de alquiler-venta y leasing inmobiliario.

Detalló que el reglamento desarrolla tres tipos de contrato de arrendamiento. El primero está referido al contrato de arrendamiento de inmueble para vivienda, celebrado por escrito y mediante el Formulario Único de Arrendamiento (FUA).

Mediante este contrato, el arrendador cede por un período determinado el uso y disfrute del inmueble de su propiedad al arrendatario, por una renta convenida.

El segundo se refiere al contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con la opción de compra, suscrito mediante Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda (FUAO).


En esta opción, al final del periodo, el arrendatario tendrá el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble por un precio determinado.

El tercer tipo es el contrato de arrendamiento financiero o leasing, celebrado por escrito y mediante Formulario Único de Arrendamiento Financiero (FUAL), por el cual el arrendador financiero adquiere la propiedad del inmueble destinado a vivienda para ceder su uso al arrendatario por una renta convenida.

Al final del período, el arrendatario tendrá el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble por un precio determinado.

Dumler precisó que la norma establece que no se requiere que los inmuebles estén independizados para celebrar cualquiera de los contratos mencionados.

Asimismo, el reglamento fija la información obligatoria que debe contener los formularios, como los datos personales de las partes; la cuenta bancaria para el abono, descripción del inmueble; monto de la renta, cuotas pactadas, así como el mecanismo de solución de controversias, entre otros.

En el caso del leasing habitacional, el Reglamento permite que de acuerdo al mercado, las partes acuerden una prima por leasing.

Registro de Arrendamiento

El reglamento regula el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), cuya información es pública y debidamente sistematizada, en el cual se registrarán los formularios y las resoluciones judiciales emitidas en procesos únicos de ejecución de desalojo.

Además, el RAV servirá para crear un record sobre la capacidad de pago del arrendatario, mediante la recopilación de información referida a su puntualidad o morosidad.

La norma contempla la intervención del notario debidamente habilitado para certificar la suscripción de los contratos, emitir copias certificadas de los formularios y remitir las copias certificadas de las mismas al RAV. Los notarios tendrán acceso al RAV, mediante usuarios asignados por el FMV.

Los formularios que se inscriban en el RAV tienen mérito ejecutivo siempre que se hayan suscrito ante Notario Público habilitado. Dichos formularios pueden ser actualizados mediante resolución ministerial del MVCS, conforme se vaya retroalimentando el RAV.

Permite la posibilidad de la adecuación de aquellos contratos vigentes que se hayan celebrado con anterioridad a la promulgación de la norma, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

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